La intransigencia religiosa con judíos y musulmanes (1242)

Resumen

Con este decreto de marzo de 1242, Jaime I pretendió reordenar las relaciones interétnicas y religiosas entre cristianos, judíos y musulmanes en la Corona de Aragón y, específicamente, en Zaragoza, donde se conserva una copia de este documento. En síntesis, el rey autorizó a los judíos y musulmanes a convertirse al cristianismo y les permitió conservar sus bienes, sin perjuicio para sus allegados. La constitución imponía un castigo a quienes insultasen a los conversos por bautizarse y, para fomentar la separación entre las comunidades locales de estas tres religiones, ordenaba que musulmanes y judíos debieran vestirse de manera diferente a los cristianos y vivir en barrios separados. Además, estableció que estuvieran obligados a asistir a las predicaciones religiosas que quisieran imponerles las autoridades eclesiásticas y los frailes predicadores o franciscanos. Podría parecer que se trata de una normativa que tiende hacia la "convivencia", pero, en realidad, consagra la segregación.

Lugares

Zaragoza

Fecha

12 de marzo de 1242

Tipo de violencia

simbólica, con segregación de la población por razones religiosas y étnicas.

Insitución/Agente

Jaime I, rey de Aragón.

Víctimas

Judíos y musulmanes (denominados ‘sarracenos’ en el documento). Los judíos en este periodo constituían un grupo relativamente reducido y urbano. Los musulmanes suponían una parte importante de la población en una proporción discutida y difícil de establecer, pero seguramente superior al 20 % del total.

Contexto

Esta normativa de Jaime I responde al incremento paulatino de la población hebrea en los territorios de la Corona de Aragón y a la necesidad, experimentada desde el poder y, probablemente, también desde una sociedad que exaltaba la diversidad y la desigualdad con un fuerte componente de segregación étnica. El objetivo era formalizar al máximo las distinciones entre los tres grandes grupos religiosos que componían ese cuerpo social. Puede parecer que la llamada a la conversión, en principio, voluntaria, tiene un contenido generoso, puesto que permitía a los conversos mantener sus bienes e intentaba evitarles los insultos de sus antiguos correligionarios –y los nuevos–, pero, en realidad, perseguía robustecer las fronteras interétnicas. Cabe observar que, con anterioridad a 1242, según afirma el rey, la conversión estaba prohibida y, aparentemente, con este veto era suficiente para preservar la separación social. Sin embargo, el aumento demográfico general estaba conduciendo a situaciones ambiguas que este mandato real pretendía resolver. Facilitar la conversión era una forma taxativa de dejar claro quién era judío o musulmán y quién no lo era. Y el resto de la regulación atiende a este mismo problema. Musulmanes y judíos, hombres y mujeres, debían vestir de manera diferente a los cristianos y cristianas y vivir en barrios separados, con un plazo de dos meses para cumplir estos mandatos. Merece la pena señalar que estaba previsto incluso el traslado de los cementerios cristianos, con el permiso de los obispos, si fuera necesario.

Para los musulmanes, es probable que esta segregación física en arrabales urbanos existiera desde la época de la conquista, pero, en el caso de los judíos, inició la creación de juderías en las ciudades, que, un siglo después, estaban incluso amuralladas para protegerles, pero, sobre todo, para evitar el contacto social con ellos. También la cuestión de la vestimenta fue cada vez más rígida y la intransigencia en este sentido aumentó de manera progresiva. Los judíos tenían que llevar como mínimo signos externos en la ropa de su condición religiosa y los musulmanes debían cortarse el pelo de una manera especial para que estuviera clara su identidad étnica.

Por último, Jaime I determinó que judíos y musulmanes tuvieran que asistir obligatoriamente a las predicaciones de los clérigos y frailes, presionados si hacía falta por los oficiales reales. Es innecesario decir lo ofensiva que resultaba esta imposición que se repitió en numerosas ocasiones posteriormente. Ofensiva porque rebajaba y menospreciaba la fe de quienes la padecían, que tenían que sufrirla «con paciencia», como señala el texto. Pero también porque subrayaba la posición de debilidad y sumisión de estas comunidades religiosas en el seno de una sociedad cristiana. Es importante señalar que las tres comunidades compartían un sentimiento del honor acentuado y, por tanto, esta exigencia era particularmente afrentosa.

Memoria de dicha violencia

La relación entre las tres confesiones religiosas en el periodo medieval y, en concreto, durante estos siglos en la Corona de Aragón es objeto de interpretaciones problemáticas entre los historiadores, que tienen un reflejo limitado a nivel popular, donde influyen más las circunstancias contemporáneas que fomentan la islamofobia y el antisemitismo. Durante varias décadas tuvo bastante prestigio la idea de una «convivencia de las tres culturas» e incluso la de una «tolerancia», que sólo se quebró al final de la Edad Media. Hoy esta perspectiva está bastante desacreditada, pero ha dejado como secuela positiva la necesidad de explicar la historia de judíos y musulmanes teniendo en cuenta su capacidad de actuación y sus luchas y no sólo la opresión de los poderes o de la propia sociedad cristiana.

La expulsión de los judíos tuvo lugar en 1492 y la de los moriscos –musulmanes convertidos– en 1610, de manera que la memoria persistente quedó incrustada en el folklore popular donde ha pervivido hasta nuestros días.

Bibliografía

El documento está publicado en Ángel Canellas López, Los Cartularios de San Salvador de Zaragoza, Zaragoza, Ibercaja, 1990, nº 1074, p. 687. Fotografía del documento en la p. 678.

Asunción Blasco Martínez, «Jaime I y los judíos de Aragón», en E. Sarasa Sánchez (coord.), La sociedad en Aragón y Cataluña en el reinado de Jaime I: 1213-1276, Zaragoza, IFC, pp. 97-134.

Yitzahk Baer, Historia de los judíos en la España cristiana, Madrid, 1981.

Robin Vose, Dominicans, Muslims and Jews in the Medieval Crown of Aragon, Cambridge, Cambridge University Press, 2009.

Autoría

Carlos Laliena Corbera (Universidad de Zaragoza)